Administración Pública

Indemnización por lesión de daños psíquico-físico y morales

13/02/2025
Existía un conflicto grave de larga duración conocido por el Ayuntamiento sin que se haya tomado ni una sola medida para atajarlo, provocando un grave perjuicio en la salud del actor, teniendo que pasar a situación de baja médica por incapacidad temporal en varias ocasiones, tratamiento farmacológico y tratamiento de psicoterapia.

  Incumplimiento por parte de la Administración Pública en materia de prevención de riesgos psicosociales y medidas de prevención

 

  El actor presentó al Ayuntamiento y al servicios de prevención solicitud de medidas preventivas frente a una situación de posible acoso laboral por parte de su encargado. Relató la existencia de situaciones de violencia psicológica y comportamientos inadecuados por parte del encargado. También indicó que existían deficiencias de organización del trabajo falta de definición de tareas de responsabilidades de los puestos y en el dimensionamiento de las necesidades personal… indicando que dichos hechos provocaban tensiones y conflictos entre trabajadores. Permaneció en situación de IT por ansiedad por estos hechos .

  Existía un conflicto grave de larga duración conocido por el Ayuntamiento sin que se haya tomado ni una sola medida para atajarlo, provocando un grave perjuicio en la salud del actor, teniendo que pasar a situación de baja médica por incapacidad temporal en varias ocasiones, tratamiento farmacológico y tratamiento de psicoterapia.

 

  El art 14.1 de la LPRL establece que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone, no sólo que tienen derecho a que se adopten medidas que garanticen su seguridad y salud, sino que estas han de ser eficaces. Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones Públicas respecto del personal a su servicio.

 

  El empresario deviene en garante de la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos, circunstancias o condiciones de trabajo. En consecuencia el empresario ha de adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, desarrollando una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes, adaptando las medidas de protección a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que inciden en la realización del trabajo.

Identificado el riesgo el mismo ha de ser abordado para evitar, combatir o reducir tales riesgos según los principios de la acción preventiva del art. 15 en otro instrumento, como es la planificación de la actividad preventiva. El empresario debe asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación , efectuando el seguimiento continuo de la misma.

 

  Ha quedado acreditado que existe un nexo causal entre los incumplimientos referidos (falta de evaluación del riesgo derivado de relaciones personales en el puesto de trabajo del actor y falta de adopción de medidas relativas a tal riesgo) y el menoscabo en la salud mental del demandante. Y ello por varias razones. Tales actuaciones en materia de prevención no desarrolladas por la Administración estaban, como se indicó, justamente encaminadas a evitar o disminuir el riesgo. El riesgo existía , y era grave y probable su materialización. Era grave por el largo tiempo de evolución y probable a la vista de la escalada de signos de alerta consistentes en quejas, denuncias, malestar reflejado en comunicaciones. La pasividad de la Administración local en orden a la completa y correcta evaluación del riesgo psicosocial y adopción de medidas de intervención esta casualmente conectada con la merma de la salud mental sufrida por el demandante pues el padecimiento psíquico iniciado podría haberse evitado o atenuado de haberse observado la normativa preventiva omitida.

 

El Juzgado de lo Social Nº 12 de los de Bilbao estima parcialmente la demanda formulada contra el AYUNTAMIENTO DE ONDARROA y

Declara que por parte de la entidad demanda se ha vulnerado la “deuda de seguridad y el art. 15 CE.

Condena a la demandada a que indemnice trabajador en cuantía de 51.021,16 euros por la lesión de los daños psíquico-físicos y morales.

Condena a la demandada a adoptar las medidas preventivas necesarias en virtud del art.14 LPRL.