Baremo 110

Lesiones Permanentes no invalidantes

17/02/2025
El trabajador sufrió un accidente de trabajo, mediante resolución del INSS se declaró que no se encontraba afecto de lesiones permanentes no invalidantes indeminziables.

      Codo “El ligero hundimiento en cara volar antebrazo” Puede entenderse como una deformidad anti estética por lo que la misma si es valorable conforme al Baremo 110 de la Orden ISM/450/2023 , de 4 de mayo en el que incluye como “cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores” en atención a las “características de las mismas y en su caso , las perturbaciones funcionales que se produzcan “siendo indemnizable, hoy día, en la cuantía de 647,00 a 2552,00€.

 

 

     El Juzgado de lo Social N.º4 de los de Bilbao ha estimado parcialmente la demanda y ha declarado que el trabajador se encuentra afecto de un Baremo 110 conforme de la Orden ISM/450/2023,de 4 de Mayo, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes y le corresponde una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes por “cicatrices no incluidas en epígrafes anteriores según el caso” por importe de 900,00€.