Petronor Amianto

Recargo de prestaciones en su grado máximo 50%

28/03/2025
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma la sentencia de instancia declarando procedente el recargo en el porcentaje del 50% con responsabilidad de Petronor SA

Se estima la pretensión de la viuda y se reconoce la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, declarando procedente el recargo  de las prestaciones en el porcentaje del 50%

 

El fallecido prestó sus servicios en la empresa PETRONOR SA ( en la refinería de Muskiz en Somorrostro, “Refinería original de 1972 y parque de tanques” siendo el material de aislamiento el amianto) empresa en la que estuvo gran parte de su vida laboral.

 

No consta que, en relación al fallecido y al resto de trabajadores del taller mecánico, se cumplieran las obligaciones de reconocimientos médicos periódicos, así como la dotación hoy con los equipos de protección individual como mascarillas y ropa homologada. Carencia de información y formación a los trabajadores del amianto, concretamente de los peligros de trabajar expuestos en el radio de acción del amianto, carencia de evaluación de riesgos relacionados con el amianto, inexistencia de revisiones periódicas de especificas por la materia, sistemas de aspiración y extracción de aire, o de lavado de ropa usada que se llevaba a casa por parte de los operarios. A ello se sumaba la ausencia de zonas de señalización por presencia de amianto, así como control del ambiente.

 

Queda definitivamente demostrada la prolongada presencia laboral del fallecido en un departamento en el que aun no teniendo contacto directo con el material de amianto, este se encontraba muy próximo sin que hubiera elementos de separación que impidieran la propagación del polvo, por lo que de hecho el contacto existía.