CONFLICTOS Y RIESGOS PSICOSOCIALES

Vulnerada por la empresa AKT PLASTICOS SL la “deuda de seguridad”

24/01/2025
La actuación de la empresa AKT PLASTICOS SL no fue respetuosa con las obligaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, no gestionó diligentemente el conflicto entre el encargado y el recurrente.

   Resulta acreditada la existencia de un conflicto entre el encargado y el recurrente, el superior inmediato encargado de turno, de manera reiterada y continuada en el tiempo le generaba situaciones de violencia verbal y conductas inapropiadas, propias de un hostigamiento psicológico. Lo que se puso de manifiesto por el trabajador en varias ocasiones a la empresa ( mayo 2021, junio 2021 y noviembre 2021), y a ello como única respuesta de esta le fue citar al trabajador ante tres representantes de la empresa. Pero nada consta que iniciara una actuación positiva a partir de aquella reunión, y es que se debió llevar a cabo una actuación activa en el cumplimiento de la deuda de seguridad, lo que no se efectuó hasta noviembre de 2022 a través del cambio de puesto de trabajo, ello no remedio el proceso de trastorno de ansiedad causado en el proceso de IT desde el 3/2/2022. Y tampoco consta que la empresa tiene llevado a cabo Evaluaciones de Riesgos Psicosociales, así como el protocolo preventivo de actuación ante situaciones de violencia en el trabajo.

 

     La actuación de la empresa no fue respetuosa con las obligaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El Tribunal llega a la convicción de la existencia de un incumplimiento el deber de seguridad por parte de la empresa respecto al trabajador y por ello declara vulnerada por la empresa la “deuda de seguridad”(Artículos 14,15,17 LPRT, artículos 4.2 y 19 TRET, artículo 16 del Convenio 155 de la OIT, Convenio 190OIT y análogos) y el artículo 15 CE-Derecho Fundamental a la integridad física y moral.

 

   La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estima en lo esencial el recurso de suplicación y revocando la sentencia de instancia declara vulnerada por la empresa AKT PLASTICOS SL la deuda de seguridad contemplada en los artículos 14,15,17 LPRL art. 4.2 y 19 ET y art. 15 CE condenando solidariamente a las empresas AKT PLÁSTICOS SL Y AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS a la suma de 31.810,40 € con una franquicia de 1000 €.