situación de conflicto laboral

Accidente de trabajo diagnóstico “trastorno adaptativo con ansiedad”.

29/02/2024
Se reconoce como accidente de trabajo la baja con diagnostico de “trastorno adaptativo con ansiedad “ de un trabajador de la empresa AKT PLASTICOS S.L.

El Juzgado de lo Social N.º 12 de Bilbao declara como accidente de trabajo la baja médica por ansiedad , ha quedado acreditada la existencia de un conflicto laboral siendo el trabajo la causa exclusiva de la patología por la que inició el proceso de IT.

El trabajador sufre de manera reiterada y continuada en el tiempo, situaciones de violencia verbal y conductas inapropiadas a la par que discriminatorias por parte de su superior inmediato o encargado de turno , mediando toda clase de amenazas de despido y otro tipo de represalias, incluso llegando a atacarle levantándole la mano con una botella de agua .

Todo ello ha provocado al trabajador una situación de estrés y ansiedad persistentes causados por estos hechos sucedidos, como se ha indicado en el entorno laboral de la empresa .

Ha quedado acreditada la existencia de un conflicto laboral, siendo el trabajo la causa exclusiva de la patología por la que se inició el proceso de IT, concluyendo por tanto que no es necesario que exista una situación de acoso laboral para concluir la naturaleza profesional de la contingencia en tanto existen riesgos psicosociales en el trabajo con capacidad para afectar la salud mas allá del acoso .

Se debe señalar que respecto a los riegos psíquicos en el trabajo , se ha considerado como determinante de la clasificación de accidente laboral cuando existe acoso moral (mobbing) en el trabajo, o sin llegar a existir tal mobbing, cuando hay una situación de conflicto laboral que produce estado de ansiedad y depresión , de modo que la ansiedad generalizada reactiva a la existencia de conflictividad laboral , al haber sido en el trabajo el factor desencadenante de la enfermedad , determina que la contingencia sea de carácter profesional .