Accidente laboral responsabilidad empresarial
Incumplimiento de las obligaciones de seguridad laboral
04/06/2024El trabajador, que presta servicios en Arrasate, sufrió un accidente laboral debido a la existencia de restos de agua y gasoil en el suelo.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado, en resolución de este 28 de mayo, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Único de Eibar el 14 de noviembre, ratificando la condena a AVANZA MOVILIDAD GIPUZKOA SA a abonar a un trabajador 17.454,24 € debido al accidente de trabajo sufrido por una caída y a resultas del cual estuvo de baja 306 días.
La resolución judicial recoge como probada la ineficacia e insuficiencia de las medidas de seguridad existentes en el centro de trabajo de Arrasate, donde el trabajador sufrió el accidente, al indicar que la empresa no observó eficazmente, y con todas las medidas adecuadas, lo dispuesto en el RD 486/97, y que la adopción de medidas resultó insuficiente.
Señala la Sala de lo Social que “se ha producido falta de medidas de seguridad y que ha sido esta omisión la que ha causado el accidente sufrido por el trabajador”, indicando además que “por más que hubiera medidas preventivas con anterioridad al accidente, se señalaron nuevas medidas tras dicho suceso”, lo cual sería indicativo de que las medidas adoptadas por la empresa “no han sido del todo suficientes para evitar el accidente”.
Concluye la sentencia indicando que “la empresa no ha cumplido en su totalidad y plenitud sus obligaciones de seguridad laboral y prevención de riesgos laborales”.