Condena solidaria
Recargo de prestaciones 30%
25/02/2025
Condenan a la empresa “CATERING ARCASA SL” y al “SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA” a abonar a una trabajadora un recargo de prestaciones del 30% sobre su baja derivada de accidente de trabajo.
La trabajadora, que prestaba servicios como ayudante de cocina por cuenta de la empresa CATERING ARCASA, SL en el Hospital del Servicio Navarro de Salud, sufrió una agresión sexual a manos de un tercero que accedió al hospital en la noche del 1 de septiembre de 2022.
A consecuencia de dicha agresión, y además de las secuelas físicas, la víctima presenta un trastorno de estrés postraumático y sintomatología ansioso-depresiva.
La resolución judicial condena de manera solidaria tanto a la empleadora directa de la trabajadora y adjudicataria de la contrata de la cafetería del Hospital Universitario de Navarra -CATERING ARCASA SL- como al Servicio Navarro de Salud-OSASUNBIDEA, asumiendo así las tesis de la trabajadora, defendida por BIDELAGUN Fundazioa, quien sostenía que ambas empresas incumplían el RD 486/97 de disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, por la inexistencia de vestuarios, lavabos y retretes para la plantilla y que las empresas no habían evaluado el riesgo de violencia externa al que podía verse sometida la plantilla.
A la hora de imponer a ambas empresas, de forma solidaria, el recargo de prestaciones del 30% sobre las prestaciones que percibe la trabajadora la Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social n.º 2 de Pamplona-Iruña argumenta que “no podemos sino concluir que la violencia sexual de un tercero no rompe el nexo causal en un supuesto, como el analizado, en el que ni siquiera se había previsto que pudiera acaecer, y, en consecuencia, no se habían dispensado las medidas tendentes a minorar o controlar el riesgo, si bien, habrá de ser tenido en cuenta indudablemente en orden a establecer el porcentaje del recargo que por la circunstancia expuesta se establece en su grado mínimo del 30 %.”
Añade además que “es evidente que las tareas encomendadas por el SNS-O a CATERING ARCASA, S.L. no forman parte de la propia actividad de aquélla, pero ello no excluye la responsabilidad del primero cuando la infracción le resulta imputable y acaece dentro de su esfera de responsabilidad ... De un lado, la agresión sexual se produce en el interior de las instalaciones titularidad del SNS-O, competiendo a ésta su deber de conservación y hallándose éstas en estado defectuoso. Adicionalmente, se ha concluido que las instalaciones no cumplían los requerimientos contenidos en el Anexo V del Real Decreto 486/97, de 14 de abril y que, finalmente, ni la empresa principal ni la contratista habían realizado una correcta y completa evaluación de riesgos laborales, .... Ello determina la apreciación de responsabilidad solidaria en el recargo de prestaciones.”
Esta sentencia, abre a la trabajadora la vía para reclamar futuras indemnizaciones por responsabilidad civil, y al mismo tiempo se reafirma en la necesidad de luchar con perspectiva de género contra la siniestralidad laboral.